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Código Fiscal Artículo 35 bis Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 35 bis.

Quienes realicen para terceros, la impresión de facturas,notas de débito y crédito o documentos equivalentes, deberán constatar previamente la condición de inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de todo sujetoque requiera sus servicios, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.



Provincia de Buenos Aires Artículo 35 bis Código Fiscal Ley 10.397, 11 de Marzo de 2011
Artículo 1 ...34 35 35 bis 35 ter 36 ...349

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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